Padre de Colombiano: por qué te NIEGAN la visa aunque tu hijo haya nacido en Colombia
- 6 ago
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Tener un hijo colombiano no garantiza automáticamente la visa. Lo que casi nadie explica es que, al momento del nacimiento del menor, el padre o la madre extranjero(a) debía tener una visa vigente que otorgara domicilio en Colombia. Sin este requisito, la solicitud será negada aunque se cumplan todos los demás documentos.
En Mi Visa Colombia le explicamos el requisito oculto del Artículo 70 de la Resolución 5477 de 2022 que frustra miles de solicitudes al año.
El requisito oculto: visa vigente con vocación de permanencia
El Artículo 70 establece:
"El padre o madre extranjero(a) deberá aportar la visa de la cual era titular y que se encontraba vigente al momento del nacimiento del menor de edad."
Y el Parágrafo del mismo artículo aclara:
"La Autoridad de Visas e Inmigración verificará que al momento del nacimiento del menor los padres hayan sido titulares de visa que otorgue domicilio."
En otras palabras:
No basta con haber estado en Colombia cuando nació el hijo.
Se debía tener visa tipo M o R vigente en ese momento exacto.
Si solo se tenía visa V (Visitante), no se califica para este trámite.
Si se estaba en situación irregular o con permiso temporal, tampoco aplica.
¿Qué visas otorgan "domicilio" según la ley?
Según el Artículo 23 de la misma Resolución:
Visa Migrante (M): otorga domicilio después de 3 años continuos como titular.
Visa Residente (R): otorga domicilio desde su expedición.
Las visas tipo V (Visitante), por su naturaleza, no constituyen residencia con vocación de permanencia y, por lo tanto, no califican para este trámite.
Otros requisitos críticos
Registro civil de nacimiento colombiano con anotación de validez, para demostrar la nacionalidad del menor.
Carta de solicitud firmada por el hijo (si es mayor de edad) o por ambos padres (si es menor).
Certificado de movimientos migratorios del padre y de la madre.
Solvencia económica mediante extractos de los últimos 6 meses.
Errores frecuentes que llevan a la negación
Creer que el nacimiento en Colombia es suficiente por sí solo.
No haber tenido visa vigente que otorgue domicilio al momento del nacimiento.
Presentar registros civiles con errores o sin anotación de validez.
No demostrar ingresos suficientes para el sostenimiento del hijo.
Aplicar cuando el hijo nació fuera de Colombia (este trámite exige nacimiento en territorio colombiano).
Casos especiales según el Artículo 70
Si el hijo es menor de edad:
La carta debe estar firmada por el padre o la madre colombiano(a).
Si el otro padre no otorga su consentimiento, debe aportarse certificación de autoridad de familia que confirme el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
Si el hijo es mayor de edad:
Debe firmar él mismo la carta solicitando la visa para su padre o madre extranjero(a).
Debe adjuntar copia de su cédula de ciudadanía.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo solicitar la visa si mi hijo nació en Colombia pero yo vivía fuera del país?
No. Debía tener visa vigente que otorgara domicilio al momento del nacimiento.
¿Qué pasa si tenía visa de turista cuando nació mi hijo?
No califica, porque la visa V no otorga domicilio.
¿Qué ingresos debo demostrar?
Los suficientes para el sostenimiento del menor, generalmente entre 3 y 5 SMMLV.
¿Por cuánto tiempo se otorga esta visa?
Hasta por 3 años, según lo previsto en el Artículo 70.
¿Esta visa permite trabajar?
Sí, otorga permiso abierto de trabajo.
¿Cuenta para la residencia permanente?
Sí. Después de acumular 2 años como titular de esta visa, es posible solicitar la Visa R.
¿Qué pasa si estaba en situación irregular cuando nació mi hijo?
No califica para esta visa.
Conclusión
La Visa de Padre o Madre de Nacional Colombiano tiene un filtro oculto que pocos conocen: se debía tener visa vigente que otorgara domicilio al momento del nacimiento. Sin este requisito, la solicitud fracasará aunque se cuente con toda la demás documentación en regla.
¿Quiere saber si califica para la Visa de Padre de Nacional Colombiano?
En Mi Visa Colombia revisamos su historial migratorio y le decimos si cumple con el Artículo 70.
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